A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Ciento Diez de Instrucción Penal Militar de Coveñas (Sucre) y la Fiscalía Veintitrés Seccional Vida de Sincelejo.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las investigaciones adelantadas por la muerte de un Infante de Marina Bachiller a causa de una herida por proyectil de arma de fuego, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en las instalaciones de la base naval de la Armada Nacional ubicada en Coveñas, quien estaba prestando el servicio de guarda o centinela en dicho lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que en el presente caso, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría desplegado la conducta objeto de investigación, no se puede concluir que ella se enmarque, prima facie, dentro de la categoría que ha sido reconocida como una grave violación a los derechos humanos, sino que se trata de un asunto en el cual, a la fecha, el ente acusador no ha encontrado elementos suficientes del material probatorio para determinar una conducta punible.
De allí que, la Fiscalía General de la Nación no se encuentre facultada para proponer directamente el conflicto de competencia entre las jurisdicciones.
Esto en los términos previstos por la jurisprudencia vigente de la Corporación.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Veintitrés Seccional Vida de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado Ciento diez de Instrucción Penal Militar de Coveñas y la Fiscalía Veintitrés Seccional Vida de Sincelejo dentro del proceso penal No. 708206001052201900217, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1275 a la Fiscalía Veintitrés Seccional Vida de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.